Estatutos
Estatutos la Santa Cruz
Artículo único. Modificación.
Los Estatutos adjuntos de LA ASOCIACION DE JUBILADOS “LA SANTA CRUZ” DE ZIZUR MAYOR (NAVARRA) nº 14564 de Registro, e inscrita con fecha 20 de mayo de 1981, han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE JUBILADOS
“LA SANTA CRUZ” DE ZIZUR MAYOR (NAVARRA)
ÍNDICE
Motivación:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Denominación.
Artículo 2º. Fines y actividades.
Artículo 3º. Democracia interna
Artículo 4º. Domicilio
Artículo 5º. Duración.
Artículo 6º. Ámbito territorial de acción previsto.
CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 7º. De los asociados
Artículo 8º. Clases de socios
Artículo 9º. Pérdida de la condición de socio
Artículo 10º. Derechos de los asociados
Artículo 11º. Deberes de los asociados
CAPÍTULO III. REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 12º. Diligencias previas informativas
SECCIÓN 1ª. FALTAS.
Artículo 13º. Clasificación
Artículo 14º. Faltas leves
Artículo 15º. Faltas graves
Artículo 16º. Faltas muy graves
Artículo 17º. Prescripción de las faltas
SECCIÓN 2ª. SANCIONES.
Artículo 18º. Graduación y prescripción
SECCIÓN 3ª. PROCEDIMIENTO.
Artículo 19º. Instrucción de expediente
Artículo 20º. Propuesta de resolución
Artículo 21º.- Notificación de la resolución
Artículo 22º. Impugnación judicial o arbitral
Artículo 23º. Notificación de la baja en la Asociación de Jubilados
Artículo 24º. Respeto al principio “non bis in idem”
Artículo 25º. Extinción de las faltas y sanciones
Artículo 26º. Conductas tipificadas en el código penal
CAPITULO IV. ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Artículo 27º. Órganos de gobierno
SECCIÓN 1ª. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 28º. Composición
Artículo 29º. Convocatoria
Artículo 30º. Asamblea General Ordinaria
Artículo 31º. Asamblea General Extraordinaria
Artículo 32º. Constitución
Artículo 33º. Igualdad de voto y forma de votación
Artículo 34º. Adopción de acuerdos
SECCIÓN 2ª. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35º. Composición
Artículo 36º. Constitución de la Junta Directiva
Artículo 37º. Funciones de la Junta Directiva
Artículo 38º. Cese de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 39º. De las sesiones de la Junta Directiva
Artículo 40º. Control de asistencia a las sesiones de la Junta
SECCIÓN 3ª. DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
Artículo 41º. Del Presidente
Artículo 42º. Del Vicepresidente
Artículo 43º. Del Secretario
Artículo 44º. Del Tesorero
Artículo 45º. Vocales y comisiones de trabajo
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 46º. Del patrimonio de la Asociación de Jubilados
Artículo 47º. De los recursos de la Asociación de Jubilados
CAPITULO VI. ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 48º. Requisitos de los candidatos
Artículo 49º. De la Mesa Electoral
Artículo 50º. Proclamación de candidatos
Artículo 51º. Desistimiento de los candidatos
Artículo 52º. Votación
Artículo 53º. Interventores
Artículo 54º. Escrutinio y proclamación de resultados
Artículo 55º. Aceptación del cargo por los elegidos
CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 56º. Iniciativa
Artículo 57º. Aprobación del proyecto por la Junta Directiva
Artículo 58º. Trámite de enmiendas
Artículo 59º. Aprobación de la reforma por la Asamblea General
CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y APLICACIÓN DEL
PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 60º. Causas de disolución
Artículo 61º. Comisión Liquidadora
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Primera renovación de la Junta Directiva tras la aprobación de la
reforma de estos Estatutos.
Segunda. Deber de inscripción de la reforma de Estatutos aprobada
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Competencia de la Junta Directiva sobre interpretación de los Estatutos
Segunda. Reglamento de Régimen Interno
Tercera. Derecho supletorio
Cuarta. Vigencia
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PREAMBULO
Motivación: La Asociación de Jubilados fue fundada en 1981. Los Estatutos aprobados al tiempo de su fundación, con la modificación mínima llevada a cabo el 30 de marzo de 2009, visada conforme a la Resolución de 17 de abril de 2009 del Director General de Presidencia del Gobierno de navarra, con el fin de pasar el trámite de adaptación exigido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, han servido para regir la puesta en marcha y el funcionamiento de la Asociación a lo largo de estos años de andadura, lo que les hace acreedores del debido reconocimiento como instrumento básico garante de la pacífica convivencia entre los asociados. No obstante, la ambigüedad de algunos apartados y las evidentes lagunas normativas existentes en su redacción han propiciado la aparición de tensiones motivadas por el crecimiento notable del número de asociados, por la limitación de medios para satisfacer la demanda de servicios y por el abuso de unos asociados en el disfrute de las actividades programadas en perjuicio del resto, abuso amparado sin duda en la falta de medidas de control que garanticen la equidad en el disfrute de los servicios y actividades programadas.
La falta de medios y el escaso poder adquisitivo de la mayoría de los asociados, derivada de su condición de pensionistas, hace imprescindible la necesidad de contar con la ayuda de entidades externas a la Asociación para poder desarrollar la actividad propia de sus fines. Esta ayuda se materializa en la puesta a disposición de locales por parte del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en las subvenciones dinerarias concedidas por el Gobierno de Navarra, por los Ayuntamientos de Zizur Mayor y de la Cendea de Cizur, por Caja Rural de Navarra y por Caja Navarra a través del programa “Tú elijes tú decides”.
La nueva regulación normativa en materia de Asociaciones, la consolidación de la Asociación con el importante aumento del número de asociados, la escasez de recursos unida a una mayor demanda de servicios y la necesidad de poner freno a los abusos a través del establecimiento de controles y garantías para que todos los asociados puedan disfrutar de las mismas oportunidades en el disfrute de los servicios y actividades que se programen, hacen necesaria la modificación de unos Estatutos que, si bien han cumplido su misión de puesta en marcha de la Asociación, han quedado obsoletos e insuficientes como base normativa y guía de la actividad y convivencia futuras.
Por los motivos expuestos, la Junta Directiva ha consensuado el presente Proyecto de reforma de los Estatutos que ahora somete a la aprobación de los asociados.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN.
Con la denominación «Asociación de Jubilados La Santa Cruz» (en lo sucesivo Asociación de Jubilados), se constituye en Zizur Mayor, provincia de Navarra, una asociación cultural y de ocupación del ocio, con personalidad jurídica propia, sujeta a derechos y obligaciones y con plena capacidad de obrar, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación de Jubilados se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por las normas que la complementen, por la Leyes Forales que le sean de aplicación y por los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 2º. FINES Y ACTIVIDADES.
La Asociación de Jubilados tiene por objeto el fomento de la interrelación y solidaridad de las personas asociadas a la misma, de su nivel cultural y de la ocupación del ocio.
Para el cumplimiento de estos fines la Asociación promoverá actividades que estarán sujetas a los siguientes principios:
a) Carencia de ánimo de lucro alguno en ninguna de sus actividades
b) Respeto mutuo entre todas las personas, asociadas y no asociadas, que participen en ellas. Respeto que se manifestará en:
1. Respeto a la libertad de conciencia.
2. Respeto a la libertad de pensamiento.
3. Respeto a la libertad de expresión.
4. Respeto al resto de libertades individuales.
5. No discriminación por razón de nacimiento, sexo, edad, raza, creencia religiosa o ideología política.
c) Respeto a las normas reglamentarias que se aprueben para el desarrollo de cada actividad.
d) Exclusión de las actividades de quienes realicen actos de propaganda contrarios a los fines sociales, de quienes alteren el orden y de quienes dañen gravemente la imagen de La Asociación de Jubilados o sus intereses.
e) La organización de las actividades se realizará con respeto a los principios de igualdad entre los asociados de cada clase, equidad en el disfrute de las mismas y no discriminación, conforme a las normas reglamentarias que se aprueben para cada una de ellas.
f) La Asociación de Jubilados podrá realizar cualquiera de las actividades en colaboración con otras asociaciones o entidades en beneficio de los asociados.
La Asociación de Jubilados promoverá y organizará, en su caso, las siguientes actividades, entre otras:
– Visitas y viajes a centros y lugares de interés socio cultural.
– Intercambios culturales.
– Conferencias, charlas y debates que interesen a los asociados.
– Cursos y seminarios de formación.
– Actividades lúdicas y recreativas.
– Talleres de ocupación de tiempo libre.
– Talleres de manualidades.
– Competiciones de juegos de salón.
– Estudios de las condiciones de vida de los asociados.
– Ágapes y encuentros conmemorativos entre los asociados.
ARTÍCULO 3º. DEMOCRACIA INTERNA
Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación de Jubilados se organizará y funcionará conforme a principios democráticos.
ARTÍCULO 4º. DOMICILIO
La Asociación de Jubilados establece su domicilio en la calle Zabalgain, nº 3 Bajo de Zizur Mayor, local cedido por el Ayuntamiento de Zizur Mayor.
Para el cambio de domicilio bastará el acuerdo de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 5º. DURACIÓN.
La duración de la Asociación de Jubilados será por tiempo indefinido, sin que la inactividad temporal suponga causa de extinción.
ARTÍCULO 6º. ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN PREVISTO.
El ámbito territorial en el que va a desarrollar su actividad la Asociación de Jubilados es, fundamentalmente, el ámbito local circunscrito a los municipios de Zizur Mayor y la Cendea de Cizur.
CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 7º. DE LOS ASOCIADOS
Podrán pertenecer a la Asociación de Jubilados aquellas personas físicas con capacidad de obrar, que teniendo interés en el desarrollo de los fines de la Asociación de Jubilados, cumplan con los siguientes requisitos:
– Ser jubilado, prejubilado o pensionista, de la seguridad social o de cualquier mutualidad alternativa al sistema de previsión social.
-Tener más de 65 años en el caso de no tener la condición de jubilado, prejubilado o pensionista por no haber generado el derecho a serlo.
– Ser cónyuge o pareja de hecho de las personas a que se refieren los apartados anteriores. Conservarán la condición de socio en caso de enviudar aunque no reúnan los requisitos anteriores.
– Residir en la Comunidad Foral de Navarra, o no residiendo, tener y acreditar la vecindad civil foral.
– Estar al corriente del pago de las cuotas sociales.
– No haber sido expulsado de la Asociación de Jubilados en los últimos cinco años.
Los candidatos a miembros deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual decidirá sobre su admisión.
La condición de asociado es personal e intransmisible.
En toda solicitud de ingreso deberá constar expresamente la conformidad con los fines de la Asociación de Jubilados y el acatamiento de sus Estatutos.
El acuerdo de inadmisión será recurrible en alzada ante la Asamblea General.
La Junta Directiva podrá otorgar el carácter de socios honoríficos a aquellas personas físicas o jurídicas que se hagan acreedoras a tal distinción por su colaboración con la Asociación de Jubilados o por la especial relevancia que tenga para la misma tal otorgamiento, previa aceptación del nombramiento por los afectados.
ARTÍCULO 8º. CLASES DE SOCIOS
Conforme se autoriza en el artículo 7º, apartado e), de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dentro de La Asociación de Jubilados existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios residentes en el Municipio de Zizur Mayor y en la Cendea de Cizur, así como sus cónyuges y parejas de hecho. Pertenecerán a esta clase los socios que, sin ser residentes en dichos municipios, sean contribuyentes en estos ayuntamientos por cualquier concepto.
b) Socios residentes en Navarra o que gocen de la condición civil foral navarra si residen fuera.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de La Asociación de Jubilados, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 9º. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
1) Por voluntad propia, comunicada por escrito al Presidente.
2) Por cambio de residencia y empadronamiento a un municipio de fuera de Navarra sin mantener intereses como contribuyente en los Ayuntamientos de Zizur Mayor o la Cendea de Cizur y sin conservar la vecindad foral navarra.
3) Por sanción motivada en falta calificada de muy grave por estos Estatutos o por reiteración de falta grave, previa instrucción del correspondiente expediente disciplinario.
4) Por no hacer efectivas las cuotas de la Asociación de Jubilados o las aportaciones económicas que se fijen para el disfrute de las actividades.
5) Por fallecimiento del asociado.
La Junta Directiva hará saber al asociado, por escrito, el motivo por el que se le ha dado de baja.
En caso de ser expulsado de la Asociación de Jubilados, tendrá derecho a interponer recurso ante la Junta Directiva en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la expulsión. Pasado este tiempo sin haber formulado recurso, quedará firme la determinación tomada por dicha Junta Directiva.
ARTÍCULO 10º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
A) Derechos generales:
Todos los asociados gozarán de los siguientes derechos, con las limitaciones que se indican en el apartado “Derechos específicos correspondientes a cada clase de socios”:
1) Manifestar libremente su opinión acerca de la actuación de la Junta Directiva en orden al cumplimiento de los fines de la Asociación de Jubilados.
2) Pedir información a la Junta Directiva de las actividades desarrolladas por la misma. Ser informados de la marcha de la Asociación de Jubilados y de los acuerdos adoptados por sus órganos. Ser informados sobre el estado de cuentas y, con anterioridad a la convocatoria, sobre los asuntos que se haya previsto tratar en las asambleas. Los miembros del órgano de gobierno deben proporcionar la información solicitada, salvo que, según su parecer, esta información perjudique los intereses de la Asociación de Jubilados. Tal excepción no procede cuando solicitan la información el 30 % como mínimo, de los asociados.
3) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.
4) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación de Jubilados, pudiendo elegir y ser elegido para los mismos, ejerciendo en cada caso las funciones que se le encomienden.
5) Figurar en el Libro Registro de asociados y hacer uso del emblema de la Asociación de Jubilados, si lo hubiere.
6) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere.
7) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios y de los servicios creados en interés de los mismos, en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
8) Proponer actividades y promover en su ámbito social iniciativas y criterios acordes con los fines de la Asociación de Jubilados.
9) Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias tras haber sido informados de las causas que las motivan, que sólo pueden fundarse en el incumplimiento de los deberes como asociado o asociada. La imposición de las sanciones debe ser siempre motivada.
10) Participar en general, en el cumplimiento de los fines de la Asociación de Jubilados.
- B) Derechos específicos correspondientes a cada clase de socios:
La especificidad de los derechos viene motivada por el carácter local de las administraciones públicas que colaboran con sus locales y subvenciones al mantenimiento de la Asociación de Jubilados en beneficio de los residentes en las mismas y de quienes sin ser residentes son contribuyentes por cualquier concepto.
a) Los socios residentes en Zizur Mayor y en la Cendea de Cizur gozarán en plenitud de todos los derechos generales enunciados en el apartado anterior. También gozarán de preferencia en el disfrute de las actividades programadas con número limitado de plazas (viajes, intercambios y ágapes).
b) Los socios residentes en otros municipios navarros y de fuera de navarra manteniendo la condición civil foral navarra gozarán en plenitud de los derechos generales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 8), 9) y 10). En cuanto a los derechos del punto 7): la participación en los actos sociales colectivos estará condicionada a la existencia de plazas sobrantes, tras la adjudicación preferente a los socios solicitantes de la clase a), en el caso de actividades programadas con número limitado de plazas (viajes, intercambios y ágapes). Podrán disfrutar sin limitación de los elementos destinados a uso común de los socios y de los servicios creados en interés de los mismos, en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
c) Los socios de honor gozarán de todos los derechos generales salvo los correspondientes al derecho de voto en las asambleas generales del punto 3) y a los de ser elector y elegible para los órganos de dirección del punto 4).
ARTÍCULO 11º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Son deberes de los asociados de las clases a) y b):
1) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y cuantos acuerdos hayan sido válidamente adoptados.
2) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación de Jubilados.
3) Asistir a las reuniones a que fuese citado y participar en la elección de sus representantes.
4) Desempeñar los cargos para que fuere elegido.
5) Contribuir al mantenimiento de la Asociación abonando las cuotas aprobadas por la Asamblea General para cada ejercicio. Las cuotas que se aprueben para los socios de la clase b), para cada ejercicio, tendrán una reducción respecto a las de la clase a) en función de la limitación de sus derechos respecto al punto 7 del artículo 10º.
6) Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos, los reglamentos de las actividades que se programen y los acuerdos de los órganos de gobierno.
7) Comunicar a la Junta Directiva los cambios de domicilio.
8) Poner en conocimiento de la Junta Directiva los incumplimientos de los fines sociales detectados en el devenir cotidiano de la Asociación de Jubilados.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que el resto de los socios a excepción de las relativas al pago de cuotas.
CAPÍTULO III. REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 12º. DILIGENCIAS PREVIAS INFORMATIVAS
En el caso de que un socio pudiera verse afectado por la circunstancia señalada en el párrafo 2) del artículo 9º, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o incoar el correspondiente expediente disciplinario.
SECCIÓN 1ª. FALTAS.
ARTÍCULO 13º. CLASIFICACIÓN
Las faltas se graduarán en leves, graves y muy graves, en función del daño que los hechos motivadores de las mismas causen a la Asociación de Jubilados, en su funcionamiento, patrimonio o imagen.
ARTÍCULO 14º. FALTAS LEVES
Serán consideradas faltas leves:
1) El incumplimiento leve de los Estatutos y Reglamentos.
2) La inasistencia injustificada a las reuniones a que fuere citado.
3) El retraso en el pago de las cuotas.
ARTÍCULO 15º. FALTAS GRAVES
Serán consideradas faltas graves:
1) La acumulación de tres faltas leves.
2) El incumplimiento de las funciones del cargo para el que el asociado haya sido elegido.
3) Las manifestaciones públicas en contra de los intereses de la Asociación de Jubilados.
4) Las injurias leves a los Órganos de la Asociación de Jubilados, a sus miembros y a los socios de la misma.
ARTÍCULO 16º. FALTAS MUY GRAVES
Se reputarán faltas muy graves:
1) La acumulación de dos faltas graves.
2) Las calumnias, injurias graves, amenazas y malos tratos a los Órganos de la Asociación de Jubilados, a sus miembros y a los socios de la misma.
3) La malversación de los fondos sociales.
4) El impago de las cuotas de la Asociación de Jubilados o de las aportaciones económicas que se fijen para el disfrute de las actividades. Se considerará que las cuotas incurren en impago cuando el retraso en el pago de las mismas supere los tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha límite del periodo hábil de pago.
5) Provocar destrozos, riñas o discusiones dentro de los locales o en el desarrollo de las actividades de la Asociación de Jubilados.
6) Realizar comentarios xenófobos, racistas, homófobos, ofensivos o vejatorios contra otros miembros de la Asociación de Jubilados.
7) Ocultar o falsear datos sobre el cumplimiento o no de los requisitos para ser miembro de la Asociación de Jubilados.
ARTÍCULO 17º. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año de haberse cometido. La iniciación de acciones, y las actuaciones posteriores, tendentes a esclarecer los hechos y sancionar las posibles faltas, con conocimiento del afectado, interrumpirán los plazos de prescripción.
SECCIÓN 2ª. SANCIONES.
ARTÍCULO 18º. GRADUACIÓN Y PRESCRIPCIÓN
Las faltas a que se hace referencia en la sección anterior serán corregidas con las siguientes sanciones:
A) Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento privado. La reiteración de falta leve se sancionará con privación de derecho a participar en las actividades de la Asociación de Jubilados durante un mes. El retraso en el pago de las cuotas llevará aparejado un recargo de 3€ por cada mes que pase hasta su completo pago.
B) A las faltas graves se aplicará alguna de las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento público y privación del derecho a participar en las actividades de la Asociación de Jubilados durante el tiempo de un mes y un día a tres meses.
2) Suspensión de cargo o de los derechos de asociado entre tres y seis meses por las faltas a que se refieren los puntos 3 y 4 del artículo 15º.
C) Las faltas muy graves se sancionarán con:
1) Suspensión de cargo o de los derechos de asociado por un año.
2) Separación de la Asociación de Jubilados. Se aplicará en las faltas a que se refieren los puntos 2 a 7 del artículo 16º.
Prescripción. La sanción de separación (o expulsión) de la Asociación de Jubilados prescribirá a los cuatro años desde la firmeza de su imposición a los efectos de lo previsto en el punto 4) del artículo 48º.
SECCIÓN 3ª. PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 19º. INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE
Las faltas graves y muy graves requerirán la apertura del correspondiente expediente disciplinario que será instruido por un Instructor con la ayuda de un Secretario que serán nombrados por la Junta Directiva y cuya actuación será libre, debiendo prestar todos los asociados la colaboración que por los mismos les fuere requerida.
Con carácter previo a la incoación del expediente se dará audiencia al interesado, quien podrá intervenir en el mismo mientras dure su instrucción.
ARTÍCULO 20º. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Concluido el expediente, el Instructor elevará el mismo a la Junta Directiva con propuesta de resolución.
A la vista de las actuaciones, la Junta Directiva acordará el archivo del expediente o la sanción que proceda.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse en alzada ante la Asamblea General previo recurso potestativo de reposición ante la propia Junta Directiva que acordó la resolución. Los recursos se presentarán siempre por escrito dirigido a la Junta Directiva al que acompañarán las pruebas que quiera hacer valer en su defensa.
ARTÍCULO 21º. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
El acuerdo de sanción será notificado al interesado, comunicándole los recursos que puede interponer contra el mismo. Si presenta recurso de alzada se resolverá en la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre.
Si la sanción consistiera en la separación de la Asociación de Jubilados, de no convocarse en tres meses Asamblea General Extraordinaria, deberá convocarse a tales efectos exclusivamente. Entre tanto, el Presidente podrá acordar que el sancionado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
Elevado el expediente a la Asamblea General, el Secretario preparará un informe-resumen del expediente, informando debidamente de los hechos y del escrito del sancionado para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
ARTÍCULO 22º. IMPUGNACIÓN JUDICIAL O ARBITRAL
La resolución adoptada por la Asamblea General podrá ser impugnada ante la jurisdicción ordinaria o ante una Junta Arbitral.
ARTÍCULO 23º. NOTIFICACIÓN DE LA BAJA EN LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS
Al comunicar a un socio su baja en la Asociación de Jubilados, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
ARTÍCULO 24º. RESPETO AL PRINCIPIO “NON BIS IN IDEM”
Las sanciones serán únicas y se cumplirán inmediatamente después de la firmeza de la resolución que la imponga.
ARTÍCULO 25º. EXTINCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Las faltas quedarán extinguidas por la prescripción y por el cumplimiento de la sanción.
A los efectos de lo previsto en el artículo 48º.4), la sanción de expulsión se extingue por la prescripción a los cuatro años de la firmeza de su imposición.
ARTÍCULO 26º. CONDUCTAS TIPIFICADAS EN EL CÓDIGO PENAL
Si de la instrucción del expediente se derivara que los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta tipificados en el Código Penal, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, dejando en suspenso la instrucción del expediente disciplinario hasta la firmeza de la Resolución Judicial.
CAPITULO IV. ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
ARTÍCULO 27º. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Son órganos de gobierno de la Asociación de Jubilados:
1) La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
2) La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.
SECCIÓN 1ª. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 28º. COMPOSICIÓN
La Asamblea General de Socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación de Jubilados. Estará integrada por la Junta Directiva y todos los Socios. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, el segundo sábado de enero de cada año, y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten la décima parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el Orden del día.
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 29º. CONVOCATORIA
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva, al menos con 15 días de antelación la Ordinaria y con 72 horas la Extraordinaria, mediante anuncio colocado en el domicilio social y en el Diario de mayor tirada de Navarra en la sección destinada a avisos y/o comunicados. En la convocatoria figurará el lugar, la fecha y la hora de celebración en primera y segunda convocatoria, mediando 30 minutos entre ambas convocatorias, así como el Orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
En la Asamblea General no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos en el Orden del día, salvo que el Presidente lo autorice expresamente. Pero no se podrán tomar acuerdos sobre temas no incluidos en el Orden del día.
ARTÍCULO 30º. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria:
1) La aprobación o censura de la Memoria anual elaborada por la Junta Directiva, comprensiva de las altas y bajas de asociados y de las actividades realizadas por la Asociación de Jubilados.
2) Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos y las cuentas anuales de la Asociación de Jubilados.
3) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias propuestas por la Junta Directiva para cada ejercicio.
4) Aprobar el Plan de Actividades.
5) La elección de los miembros de la Junta Directiva.
6) El estudio y aprobación, si procede, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva, previa inclusión de las mismas en el Orden del día.
ARTÍCULO 31º. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Son facultades de las Asambleas Generales Extraordinarias:
1) La modificación y reforma de los Estatutos.
2) La disolución de la Asociación de Jubilados en su caso.
3) La Federación o confederación con otras Asociaciones, o la separación de las mismas.
4) Los demás asuntos que, a petición escrita de la décima parte de los socios, se inscriban en el Orden del día.
5) La ratificación de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva con carácter de urgencia, en materias competencia de la Asamblea General.
6) Resolver en alzada los recursos contra las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva en materia disciplinaria o de inadmisión de ingreso.
7) Todas las conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria y a la Junta Directiva y cuantas otras le puedan corresponder de acuerdo con la normativa vigente por su condición de órgano supremo de la Asociación de Jubilados.
ARTÍCULO 32º. CONSTITUCIÓN
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
ARTÍCULO 33º. IGUALDAD DE VOTO Y FORMA DE VOTACIÓN
Cada socio presente o representado en la Asamblea General tiene un voto. Todos los votos tienen el mismo valor a excepción del voto del Presidente de la Asamblea que tendrá valor doble en el caso exclusivo de que se produzca empate de votos.
La votación podrá hacerse a mano alzada para la aprobación ordinaria de acuerdos o de forma secreta, mediante la introducción de una papeleta con el correspondiente voto en una urna, en los casos de elección de miembros de la Junta Directiva. También se requerirá el voto secreto en las votaciones que se requiera mayoría cualificada para la aprobación de los acuerdos.
ARTÍCULO 34º. ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante, será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes y representados (mayoría absoluta) para acordar la federación o confederación con otras Asociaciones o para separase de ellas, para modificar los Estatutos y para disolver la Asociación de Jubilados, así como para acordar la enajenación de bienes de la Asociación de Jubilados.
Los acuerdos podrán adoptarse también unánimemente por asentimiento y por aclamación.
Los acuerdos válidamente adoptados obligarán a todos los asociados, incluso a los no asistentes.
SECCIÓN 2ª. DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 35º. COMPOSICIÓN
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación de Jubilados de Jubilados y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma.
La Junta Directiva como órgano colegiado de dirección permanente de la Asociación de Jubilados estará integrada por seis miembros que serán elegidos por la Asamblea General mediante sufragio igual, libre y secreto, conforme al procedimiento que se establece en el Capítulo VI de estos Estatutos.
Los miembros electos elegirán, de entre ellos, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, siendo los restantes vocales. El Tesorero actuará de Vicesecretario.
Todos los cargos de los miembros de la Junta Directiva serán voluntarios, deberán ser aceptados por los interesados y no estarán retribuidos.
La duración de los cargos de la Junta Directiva será de tres años, salvo revocación expresa por la Asamblea General, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente. Los cargos quedarán prorrogados en funciones al final de su mandato si no se presentan candidatos para sustituirlos. La prórroga concluirá cuando se presenten candidatos a la sustitución, momento en el que dará comienzo el proceso electoral de los nuevos miembros. Se renovarán dos miembros cada año.
ARTÍCULO 36º. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva quedará constituida con la toma de posesión de sus miembros, ante el Presidente, o quién le sustituya, y con la presencia del Secretario, o su sustituto, que levantará acta de dicha constitución.
El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General se proceda a su aceptación o toma de posesión. La aceptación del cargo será libre. Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de gastos ocasionados por los desplazamientos que origine la gestión en beneficio de la Asociación de Jubilados.
ARTÍCULO 37º. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Las funciones de la Junta Directiva son:
1. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación de Jubilados, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control, realizando los actos de administración, gestión y contratación necesarios, así como el otorgamiento de poderes que sea procedente.
2. Promover y programar las actividades a desarrollar por la Asociación de Jubilados y someterlas a la Asamblea General, asumiendo la dirección de la ejecución de aquellas que sean aprobadas, previa elaboración y aprobación de los reglamentos que hayan de regirlas, estableciendo los oportunos controles para garantizar el disfrute equitativo de las mismas y evitar los comportamientos abusivos de unos socios en detrimento de otros.
3. Fijar y someter a la aprobación de la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias, en su caso, que se consideren necesarias para cada ejercicio, teniendo en cuenta la reducción prevista para los socios de la clase b) en el punto 5) del artículo 11º.
4. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el balance y el estado de las cuentas del año anterior.
5. Confeccionar el Orden del día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
6. Resolver las solicitudes de ingreso y separación de socios de la Asociación de Jubilados.
7. Resolver los expedientes disciplinarios.
8. Atender las propuestas y sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto las medidas necesarias.
9. La aceptación de subvenciones y ayudas de cualquier clase, así como testamentos, donaciones o legados.
10. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, interpretarlos y resolver lo no previsto en los mismos.
11. Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General y que sea necesaria para el gobierno de la Asociación de Jubilados.
ARTÍCULO 38º. CESE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese de la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 35º de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a) los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva queda facultada para cubrir provisionalmente, por el tiempo que reste hasta la renovación de esos cargos, las vacantes de miembros que se produzcan, lo que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la elección anticipada del miembro correspondiente.
ARTÍCULO 39º. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, o quien ejerza sus funciones, bien a iniciativa propia o a petición de tres componentes de la misma. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente o, a falta de ambos, por el miembro de más edad de los asistentes.
El Orden del día de las reuniones podrá fijarse con carácter previo a la convocatoria o al comienzo de la correspondiente sesión.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate, en alguna votación, decidirá el voto de calidad del Presidente.
De lo acordado en las sesiones, el Secretario levantará Acta que se transcribirá al Libro de Actas.
ARTÍCULO 40º. CONTROL DE ASISTENCIA A LAS SESIONES DE LA JUNTA
La falta de asistencia a las reuniones señaladas de los miembros de la Junta Directiva durante cuatro veces consecutivas o seis alternas durante el tiempo de mandato sin causa justificada, será causa de cese en el cargo respectivo.
SECCIÓN 3ª. DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 41º. DEL PRESIDENTE
El Presidente de la Asociación de Jubilados asume la representación legal de la misma ante todos los organismos y ante toda clase de personas tanto físicas como jurídicas.
Corresponderán al Presidente las competencias que a continuación se relacionan y las que le sean encomendadas expresamente por la Asamblea General o delegadas por la Junta Directiva:
1) Convocar, presidir, abrir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigiendo las deliberaciones de una y otra y decidir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.
2) Proponer el Plan de Actividades de la Asociación de Jubilados a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
3) Ejecutar los acuerdos adoptados tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva.
4) Representar a la Asociación de Jubilados ante cualquier instancia y en todo tipo de actividad.
5) Ordenar los pagos acordados válidamente.
6) Otorgar poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva.
7) Autorizar la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno a cualquier persona, con voz y sin voto, cuando así lo estime conveniente.
8) Cumplir y hacer cumplir a los asociados los Estatutos y los Reglamentos.
9) Coordinar las actividades de los órganos de gobierno.
10) Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
ARTÍCULO 42º. DEL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal en el ejercicio de su cargo. Asimismo asumirá cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.
En caso de quedar definitivamente vacante la Presidencia, el Vicepresidente se hará cargo de la misma, debiendo convocar a la Junta Directiva para cubrirla y remodelar la composición de la propia Junta Directiva. La Junta Directiva recompuesta procederá a cubrir provisionalmente la vacante de miembro de la misma que resulte conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 38º.
ARTÍCULO 43º. DEL SECRETARIO
Al Secretario le incumbirá de forma concreta: recibir y tramitar las solicitudes de ingreso y baja, llevar el fichero y el Libro-Registro de los Socios, levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y cuidar de la transcripción al Libro de Actas y de la custodia del mismo.
Velará por el cumplimiento de las disposiciones legales y de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación de Jubilados. Quedará bajo su custodia la documentación oficial de la Entidad, y certificará el contenido de los libros y archivos, haciendo que se cursen las comunicaciones y convocatorias oportunas, con el visto bueno del Presidente. Y cuantas otras funciones le sean asignadas expresamente por los Estatutos y Reglamentos.
Será responsabilidad del Secretario la redacción de la Memoria anual que someterá al conocimiento y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 44º. DEL TESORERO
El Tesorero tiene como función la recaudación, la custodia y el control de los recursos de la Asociación de Jubilados.
El Tesorero tendrá a su cargo los libros de cuentas, dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el balance y el estado de cuentas del año anterior, los cuales serán presentados a la Junta Directiva para que ésta, previa aprobación de los mismos, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Intervendrá con su firma en todos los documentos de cobro y pago, con el visto bueno del Presidente.
Será a su vez el encargado de la custodia de los fondos y del patrimonio de la Asociación de Jubilados, de la firma de los recibos de cobros y de cuotas, y supervisará la contabilidad.
Para los pagos tendrá firma mancomunada con el Presidente o Vicepresidente.
Actuando de Vicesecretario, en sustitución del Secretario, asumirá las funciones de éste.
En caso de ausencia, enfermedad u otra causa que le imposibilite temporalmente para el ejercicio del cargo le sustituirá en sus funciones el Secretario y Vicepresidente.
ARTÍCULO 45º. VOCALES Y COMISIONES DE TRABAJO
Corresponde a los vocales ser los más directos auxiliares de la Junta Directiva, en las gestiones que ésta expresamente les encomiende.
La Junta Directiva podrá acordar la constitución de Comisiones de Trabajo para el estudio de temas concretos con la composición y duración que para cada ocasión se fije.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 46º. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS
La Asociación de Jubilados carece de patrimonio fundacional.
El local social, mobiliario y demás enseres, son propiedad del Ayuntamiento de Zizur Mayor.
El patrimonio propio de la Asociación de Jubilados estará constituido por toda clase de bienes y derechos que la misma adquiera por cualquier titulo, tanto oneroso como gratuito.
Funcionará en régimen de presupuesto anual que será aprobado por la Asamblea General para cada ejercicio.
El ejercicio económico de la Asociación de Jubilados coincidirá con el año natural. El primer ejercicio dio comienzo el día de constitución de la Asociación de Jubilados y su cierre el 31 de diciembre del mismo año.
ARTÍCULO 47º. DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS
Para el desarrollo de las actividades sociales, la Asociación de Jubilados contará con los siguientes recursos:
1) Las cuotas ordinarias.
2) Las cuotas extraordinarias, en su caso.
3) Las aportaciones voluntarias de los socios.
4) Los productos de los bienes y derechos patrimoniales, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
5) Los ingresos que obtenga la Asociación de Jubilados mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
CAPITULO VI. ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 48º. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Para formar parte de la Junta Directiva como miembro electo será necesario:
1) Ser socio de la Asociación de Jubilados.
2) Gozar de la plenitud de los derechos civiles.
3) No haber sido expulsado de la Asociación de Jubilados en los últimos cuatro años.
ARTÍCULO 49º. DE LA MESA ELECTORAL
La Mesa de la Asamblea, que estará constituida por los miembros electos de la Junta Directiva, procederá a nombrar una Mesa Electoral que estará formada por cinco miembros: Presidente, dos secretarios y dos vocales, elegidos entre los asistentes que no se presenten como candidatos. La Mesa Electoral se hará cargo de todo el proceso electoral, abriendo un periodo mínimo de 15 minutos y máximo a determinar por la Mesa, con criterios de racionalidad, para la presentación de candidaturas.
ARTÍCULO 50º. PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS
Finalizado el periodo mencionado, la Mesa resolverá, por mayoría absoluta de sus miembros, sobre la validez de las candidaturas presentadas y sobre las posibles impugnaciones, en el plazo máximo de 30 minutos, presentando sus resoluciones a la Asamblea y efectuando la proclamación de las candidaturas aceptadas.
ARTÍCULO 51º. DESISTIMIENTO DE LOS CANDIDATOS
Las candidaturas que se presenten serán unipersonales y podrán ser retiradas por los candidatos nominados en cualquier momento anterior al acto de votación.
ARTÍCULO 52º. VOTACIÓN
Efectuada la proclamación de candidaturas por el Presidente de la Mesa, se abrirá el acto de la votación, que se efectuará por los asociados presentes mediante sufragio secreto y libre.
Los votantes deberán acreditar su personalidad y condición de socios en el momento de la votación.
Resultarán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos.
Si sólo hubiera el número de candidatos objeto de elección quedarán automáticamente elegidos sin proceder al acto de votación.
ARTÍCULO 53º. INTERVENTORES
Cada candidato podrá designar un Interventor ante la Mesa Electoral.
ARTÍCULO 54º. ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS
Efectuada la votación se procederá al escrutinio, abriéndose un plazo de quince minutos para la presentación de posibles impugnaciones, que serán resueltas por la Mesa Electoral, proclamando seguidamente los resultados, que se harán constar mediante acta levantada a tal efecto, dando fe el Secretario de la Mesa Electoral con el Vº Bº del Presidente.
A continuación se procederá a disolver la Mesa Electoral.
ARTÍCULO 55º. ACEPTACIÓN DEL CARGO POR LOS ELEGIDOS
Proclamados los resultados se procederá al acto de aceptación del nombramiento por quienes resultasen elegidos, tomando posesión en ese momento como miembros de la Junta Directiva.
La aceptación del nombramiento se hará ante la Asamblea General a requerimiento del Presidente de la misma.
Concluido el acto de aceptación se procederá a clausurar la Asamblea General.
CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 56º. INICIATIVA
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite un tercio de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
ARTÍCULO 57º. APROBACIÓN DEL PROYECTO POR LA JUNTA DIRECTIVA
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado el Presidente lo incluirá en el Orden del día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
ARTÍCULO 58º. TRÁMITE DE ENMIENDAS
En la convocatoria de la Asamblea se indicará que el texto de la modificación de Estatutos se halla expuesto en el tablón de anuncios de la Asociación de Jubilados y en la Secretaría de la misma a disposición de los socios que quieran consultarlos, a fin de que puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la Asamblea.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán los textos alternativos, en su caso.
ARTÍCULO 59º. APROBACIÓN DE LA REFORMA POR LA ASAMBLEA GENERAL
La Junta Directiva analizará las enmiendas presentadas incorporando al texto del Proyecto de reforma las que merezcan su aprobación. Informará a quienes presentaron las enmiendas sobre las que han sido aceptadas y las rechazadas. Las que resulten rechazadas podrán ser defendidas por los enmendantes en la Asamblea General convocada para su aprobación.
Una vez terminada la presentación del proyecto y la defensa de las enmiendas que fueron rechazadas por la Junta Directiva, se abrirá un turno de intervenciones a favor y en contra del Proyecto de reforma, terminado el cual se someterán a votación las enmiendas defendidas en la Asamblea por el procedimiento de mano alzada, incorporándose al Proyecto de reforma las que resultaren aprobadas. Posteriormente se someterá a votación la reforma de los Estatutos propuesta.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 33º y 34º de los presentes estatutos, la votación del Proyecto de Reforma se llevará a cabo mediante sufragio secreto y libre de los presentes en la Asamblea, quienes tendrán que acreditar su personalidad y condición de socios en el momento de depositar su voto. Quienes actúen por representación tendrán que acreditarla documentalmente antes de depositar el voto del socio representado.
Concluida la votación se procederá al escrutinio y proclamación de resultados. Para la aprobación de la reforma se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes presentes y representados, por lo que resultará aprobada si supera el cincuenta por ciento de los mismos.
CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO 60º. CAUSAS DE DISOLUCIÓN
la Asociación de Jubilados se disolverá:
1) Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de la mitad más uno, al menos (mayoría absoluta) de los asistentes presentes y representados, como determina el artículo 34º de estos Estatutos.
2) Por sentencia judicial firme.
ARTÍCULO 61º. COMISIÓN LIQUIDADORA
En caso de disolverse la Asociación de Jubilados, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por siete socios de los que cuatro serán miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan. En su defecto, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a terceros y frente a los socios, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será distribuido entre organizaciones sociales con fines análogos a la Asociación de Jubilados, o, en su defecto, entre instituciones navarras sin ánimo de lucro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. La primera renovación de la Junta Directiva se efectuará en tres turnos: al año de aprobarse la presente reforma de los Estatutos se renovarán los dos miembros de mayor edad, el segundo año los dos de edades intermedias y el tercero los dos restantes. Los miembros electos a partir de la renovación del primer año serán renovados cuando concluyan su mandato a los tres años de ser elegidos.
SEGUNDA. La presente reforma de los Estatutos de la Asociación de Jubilados deberá ser presentada para su registro en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.
SEGUNDA. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará en ningún caso las prescripciones contenidas en los mismos.
TERCERA. DERECHO SUPLETORIO
Para lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de marzo y en el Real Decreto 1497/2003 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Asociaciones, así como la normativa de Navarra que le sea de aplicación.
CUARTA. VIGENCIA
Los presentes estatutos reformados entrarán en vigor, en lo que afecta al contenido previsto en artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, y en cuanto a terceros, en la fecha de inscripción en el Registro de Asociaciones, y las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el día siguiente al de su aprobación por la Asamblea General.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de estos Estatutos reformados quedarán derogados los Estatutos originales y sus reformas anteriores a la presente, así como cuantas disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva, vigentes al momento de su aprobación, se opongan a los mismos.
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO VICEPRESIDENTE
Fdo.: Carlos Gurucharri Goñi Fdo.: Gerardo Díaz de Cerio Crespo
DILIGENCIA:
“D/Dª GERARDO DIAZ DE CERIO CRESPO, Secretario/a de la Asociación de Jubilados a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas por la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 16 de marzo de 2012.
En Pamplona, a 30 de marzo de 2012
Vº.Bº. EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Fdo.:Carlos Gurucharri Goñi Fdo.:Gerardo Díaz de Cerio Crespo